La Abogada Camila Gómez Rodríguez asegura que los boletos de compraventa no convierten en titular al firmante y eso puede ocasionar problemas.
En el sector agropecuario muchas veces existe el » mito» que al firmar un boleto de compraventa automáticamente el firmante pasa a ser dueño de lo comprado. Pero este mito no es verdad.
Valor Agregado Agro consultó a la Abogada Camila Gómez Rodrigues y dijo que tanto en maquinarias como inmuebles el boleto solo es un compromiso de partes para celebrar la compraventa.
La profesional afirma que ambas partes se comprometen a pagar un precio o a entregar » la cosa en cuestión». Pero asegura que firmar un boleto de compraventa no convierte en dueño al firmante. » Hay que distinguir si se habla de inmuebles, es necesario una escritura y la maquinaria registrable es necesario realizar la transferencia».
En cuanto a las maquinarias no registrables es necesario contar con las facturas de compra de las mismas , sostiene la abogada. » Sin estos elementos no nos convertimos en el titular registral». Al mismo tiempo sostiene que el boleto es un contrato serio, verdadero y definitivo solamente se puede utilizar para comprometer a las partes a concretar la compraventa. » Sirve para que uno pague y el otro entregue el bien».
El boleto de compraventa se puede firmar y el bien se puede entregar. Ese período tiene tiempos que a veces no son los que necesita el productor. Por ello Camila Gómez comenta que existen herramientas legales que garantizan a cada una de las partes. » Desde el estudio jurídico recomendamos que se firmen boletos ed compraventa para tener certezas de la claridad de las obligaciones, plazos y entregas».