Contratos de aparcería y arrendamientos menores a 3 años

La ley de contratos de aparecería regula un plazo mínimo de tres años. Perro en reiteradas ocasiones esos tres años son tiempos que a veces los productores, ejemplo en ganadería, no suelen necesitar.

Existe una figura legal que protege al arrendador y arrendatario bajo la misma figura que el contrato de tres años.

La Abogada especialista en esto temas, Camila Gómez Rodríguez sostiene que  en los contratos de aparcería y arrendamiento  ley regula un plazo mínimo de tres años, pero regula una modalidad especial que son los denominados contratos accidentales. 

Audio con Camila Gómez Rodríguez: 

Para la abogada bajo está modalidad se pueden celebrar contratos de aparcería y de arrendamiento con los mismos efectos jurídicos pero por plazos menores satisfaciendo así las necesidades de cada productor y de cada caso concreto. 

Por supuesto que cada contrato, cada establecimiento y cada producción son situaciones particulares que se deberán estudiar y analizar en profundidad. «Por eso desde el estudio recomendamos siempre hacer esta distinción y encuadrarlo de manera correcta si vamos a celebrar un contrato de aparcería o de arrendamiento por un plazo menor a 3 años hacer la aclaración de qué se trata de contratos accidentales», afirma la Abogada del Estudio Iuris.