Tráileres de hasta 750 kg: Nueva reglamentación vigente a partir del 1 de noviembre. Lee los pasos a seguir

Los tráileres de hasta 750 kg no podrán trasladarse a partir del 1 de noviembre si no cumplen con la nueva reglamentación vigente de la Agencia Nacional  de Seguridad Vial. 

Esta nueva reglamentación tiene algunas inscripciones en organismos, como así también el patentamiento de los mismos, que a partir del 21 de noviembre no podrán hacerlo con el prefijo 101 y la patente del vehículo. 

Las abogadas María Eugenia Peiretti y Camila Gómez Rodríguez aseguraron a Valor Agregado Agro por LV16 que será necesario patentar el tráiler ante el registro de la Propiedad Automotor.

Audio con Abg. María Eugenia Peiretti (2-1821) y  Camila Gómez Rodriguez (MP 2-1819): 

Los trámites

El primer paso es realizar una precarga en la web de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor. Con ese registro el propietario podrá solicitar en un taller registrado o un Ingeniero Mecánico Competente un informe técnico sobre el tráiler a patentar. » Una vez que ese informe es aprobado se envía a la Agencia Nacional de  Seguridad Vial  para que el interesado abone la certificación solicitada», asegura María Eugenia Peiretti.  Luego de la acreditación del pago el certificado es enviado a la dirección Nacional de Registro de la Propiedad donde se concluye con el trámite.

En tanto la Abogada Camila Gómez Rodríguez vuelve a señalar que la exigencia esa partir del 1 de noviembre  de 2021 para remolques, casas rodantes y acoplados. » Se va a exigir que pasen una verificación técnica vehicular».

La categoría remolque que se encuentra en esta normativa es la numero 01. » El número cero uno indica que pueden llevar hasta 750 kg con carga incluida», explica la abogada. Además añade que en esta categoría se encuentran los tráileres destinados al traslado de equipaje , pequeñas embarcaciones deportivas, motos, cuadriciclos  o elementos de recreación familiar. » Todo esto remolcado por vehículos de uso particular». 

Entre los detalles que brinda Gómez Rodrigues apunta que ambos vehículos deberán contar con los seguros exigidos por la ley.

» Todo esto es lo que se requiere con la nueva normativa», indica la  Abogada.