Cuando las vaquitas son ajenas: Contratos de capitalización de hacienda

Los contrataos de capitalización de hacienda son  delos mas frecuentes en el ámbito ganadero, pero siempre la firma de ambas partes protege de responsabilidades civiles a ambas partes.

Nuestra consultora legal del Estudio Jurídico Iuris, Abogada Regencia Peiretti (2-1821) dijo a Valor Agregado Agro que el contrates de capitalización es uno  de los mas utilizados en el sector agropecuario, pero como la vieja frase » las palabras se las lleva el viento» y lo escrito queda rubricado, es necesario un buen contrato.

Audio con la Ab. María Eugenia Peiretti:

La profesional indica que el capitalista o productor entrega una cierta cantidad de animales al propietario de un establecimiento agropecuario para que éste provea los medios y ejecute las tareas que son necesarias. El fin de la claridad del contrato es el reparto de las utilidades. « Puede ser con el reparto de kilogramos o si la capitalización es de invernada o vientres», afirma la abogada. 

Los inconvenientes

A lo largo de cualquier » sociedad contractual», ya que existe una especie de sociedad y por ello se plasma en algo escrito de validez legal, pueden surgir inconvenientes y acá van algunos de los tips que deja la abogada para evitarlos.

La Responsabilidad Civil: si un animal que sale del campo a la ruta o camino y provoca un accidente , legalmente el responsable es el dueño del animal. Por ello Peiretti aclara que en los contrataos de hacienda capitalización  debe existir una clausula que se especifique quien va a responder en un acaso como el mencionado; el dueño del campo o el dueño del animal. «Generalmente la responsabilidad recae sobre el dueño del establecimiento».

Mortandad de animales

Es otra de las eternas discusiones cuando se tiene capitalización de hacienda. Lo corriente en capitalización de cría es considerar un porcentaje normal de muertes que llega a un 3 %, señala la Abogada. Esta mortandad de un 3 % estará a cargo del dueño del rodeo. En caso de que ese porcentaje sea mayor al expresado (3%) , esa diferencia comienza a correr por mitades para ambas partes, es decir dueño del capo y dueño de hacienda.

Por ello la recomendación de la abogada es realizar este tipo de contratos y no hacerlo de palabra, ya que las responsabilidades civiles, entre algunas, existen y después se presentan los inconvenientes.

Estudio Jurídico Iuris – Buenos Aires 208 – Piso 7 Depto. c

Abogadas María Eugenia Peiretti 

Abogada Camilla Gómez Rodrigues

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