De qué se trata la acción que presentaron CONINAGRO, CAME y SRA ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) se presentaron el viernes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para solicitar nuevamente la reducción de la tasa de interés aplicable para créditos laborales.

En nuestro Valor Agregado dialogamos con la Abogada Camila Gómez Rodríguez, Estudio IURIS, quien nos comentó que «cuando se inicia una demanda laboral, se pone un monto en dinero, que es lo que se reclama. Habitualmente, cuando ya hay una sentencia, han pasado muchos años desde que se inició la demanda, entonces es necesario actualizar ese monto».

Agregó que «anteriormente, el índice de actualización de ese monto estaba regulado en el acta 2764 del año 2022. Ahí estaba establecido cuál era el índice por el cual los créditos se ajustaban por la aplicación de la tasa activa del Banco Nación y se podía hacer una capitalización de intereses de manera anual. Dicha capitalización de intereses está regulada en el Código Civil y Comercial, en el artículo 770, donde se prohíbe el anatocismo, es decir, el cálculo de intereses sobre intereses».

Explicación de la Abg. Camila Gómez Rodríguez 

Resaltó que sólo se puede aplicar el anatocismo de manera excepcional en tres supuestos.

Por otro lado, indicó que «los créditos que se generaban con esa actualización generaban créditos exorbitantes, porque la tasa era muy alta, lo cual generó mucha preocupación en las cámaras empresarias y de empleadores desde el 2022 y muchos presentaron recursos extraordinarios y de queja a los fines de que se revea dicho índice de actualización».

Además, expresó la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el 14 de marzo del 2024, resolvió recomendar un nuevo índice de actualización de los créditos laborales en base a otra fórmula que pretende superar los resultados desproporcionados que generaba la anterior.

Ab. Camila Gómez Rodríguez – Estudio Iuris

«Se actualizarán los índices según el coeficiente de estabilización de referencias, que es el SER, más una tasa pura del 6% anual y con una sola capitalización conforme lo establece el artículo 770», sostuvo.

Agregó que «lo que le critica a la SRA, la CAME y CONINAGRO, a esta resolución es que el coeficiente de estabilización de referencias, como bien su nombre lo dice, es un índice y no una tasa de interés,  lo cual genera una indexación diaria. Entonces, de por sí estaría contrariando el artículo 770 que no permite la indexación y el anatocismo. Además, considera que es una tasa que genera mayores desproporciones que la anterior. Por eso solicitan la modificación de esta resolución en virtud de que estaría generando peores resultados».

Imagen: Chacodiapordia.com