Nueva carta de porte: «O cumplís o estás fuera del RUCA «

La Abogada Camila Gómez Rodríguez dijo que la vigencia será a partir del 1 de noviembre y reemplazará a las de formato papel.  Entre las sanciones el estado puede suspender a los productores en el RUCA.

AFIP o Agricultura podrán  denegar ,autorizar o limitar  excepcionalmente la carta de porte electrónica. Los organismos  evaluarán la  situación través del comportamiento Fiscal del solicitante. La Resolución conjunta número 5017/2021 es la que detalla el alcance y las condiciones para la creación de las carta de porte electrónicas.

Valor Agregado Agro dialogó con la Abogada del estudio jurídico Iuris ,  Camila Gómez Rodrigues y dijo que la vigencia del nuevo sistema entra en vigencia el 1 de septiembre , pero su exigencia será a partir del 1 de noviembre.

Audio con la Abogada Camila Gómez Rodríguez:

Ab. Camila Gómez Rodriguez

La abogada afirma que el formato papel quedará descartado y este nuevo sistema será que se utilizara. Como así también confirma que esta nueva herramienta le otorga un mayor control de fiscalización y trazabilidad al estado. » Los que no cumplan con esta normativa serán pasibles de sanciones previstas en la ley». Entre las sanciones previstas por los organismos se encuentra el RUCA (Registro único de de operadores de la cadena agroindustrial).

La abogada resalta que las cartas de porte no serán reutilizables y contarán con un código de barras y un QR , los cuales permiten controlar los datos de destino y origen de la carga.

¿Qué pasa con los fletes cortos?

Los productores contarán con una carta de porte especial » flete corto» para realizar los traslados a los acopios mas cercanos. » La recomendación que hacemos desde el estudio es estar atentos a estas situaciones , proteger las cuentas y las claves de acceso ya que los titulares de las mismas son los responsables de cada documento que se emitan».